Europer convoca a sus asociados a una sesión gratuita sobre las nuevas obligaciones tributarias de facturación

| 15 de octubre de 2025

En estos últimos meses, se han aprobado normas que regulan las obligaciones tributarias de facturación, existiendo cierta inquietud y confusión al respecto por parte de los contribuyentes.

Desde Europer, además de esta circular informativa le ofrecemos asistir a una sesión virtual organizada por PIMEC, que de forma gratuita explicarán que suponen estos cambios normativos para las empresas y personas autónomos.

Si la jornada informativa, organizada por PIMEC le resulta insuficiente, le agradeceremos nos lo comunique y consideraremos organizar una sesión en Europer, más próxima y específica para las empresas operadoras.

PIMEC: Sesiones online sobre los cambios normativos para la transformación digital. El reglamento de los requisitos de los Sistemas Informáticos de facturación electrónica.

Puede inscribirse en alguna de las 2 sesiones que se adapte mejor en su agenda:

27 octubre- 9.30h https://pimec.org/agenda/acte/n/pimec-informa-canvis-normatius-per-a-latransformacio-digital-el-reglament-dels-requisits-dels-sistemes-informatics-de-facturacioelectronica
17 noviembre – 16h https://pimec.org/agenda/acte/n/pimec-informa-canvis-normatius-per-a-la-
transformacio-digital-el-reglament-dels-requisits-dels-sistemes-informatics-de-facturacio-
electronica-ii

Se han aprobado 2 leyes: la Ley 11/2021 de prevención de fraude del ministerio de Hacienda y la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas del ministerio de Economía.

La primera, la Ley 11/2021, ya se ha desarrollado reglamentariamente y por Orden ministerial, regulando las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que se utilicen para expedir las facturas. Ya está en vigor, y más adelante le indicamos las diferentes fechas de cumplimiento durante el 2026.

La segunda, la Ley 18/2022, regula la factura electrónica que expidan, remitan y reciban todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B). El reglamento está en tramitación y consecuentemente se desconoce la entrada en vigor de su aplicación.

Centrándonos en la primera normativa (Ley 11/2021 y normas de desarrollo) REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA EXPEDIR FACTURAS: Establece cómo deben adaptarse los programas informáticos de facturación (SIF). No es la regulación de la factura electrónica.

Coloquialmente se llama Veri*factu (factura verificable). Su finalidad es la verificación fiscal de las facturas emitidas, para evitar una contabilidad B, ocultar ventas o manipular registros.

Se obliga a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor.

Las empresas o profesionales que hagan sus facturas de forma manual, sin un programa de facturación, no tiene obligación de aplicar el registro Veri*factu. No se considera un programa de facturación, cuando las facturas se hacen en Word o Excel (sin utilizar macros)

Sujetos obligados a aplicar la norma: el registro de facturación Veri*factu

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

No están sometidas las entidades totalmente exentas del tributo. Las parcialmente exentas lo aplicarán, exclusivamente, a las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Esto es, cualquier trabajador por cuenta propia que deba emitir facturas (comerciantes, freelance, profesionales liberales, etc.). Por ejemplo, si una persona alquila un inmueble como actividad económica está obligado, si no es actividad económica que se consideran rendimientos del capital inmobiliario, no está obligado

Los contribuyentes del IRPF de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin objeto mercantil).

Los productores y comercializadores de los SIF

Están excluidos de aplicar el registro de facturación Veri*factu

Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). En los grupos de sociedades, cada una se analiza individualmente. Las que se encuentren en el SII no se le aplica y las que no estén si deben cumplirlo
Sujetos sin obligación de expedir facturas: los contribuyentes que por IVA están sometidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia o simplificado (salvo la entrega de inmuebles o de solicitarlo su destinatario)

Residentes en territorios con régimen foral propio (Navarra y País Vasco)

Delegación del cumplimiento

Las obligaciones del Reglamento Veri*factu pueden cumplirse, también, por un tercero, con facultades otorgadas para llevar a cabo su cumplimiento (ejemplo: un asesor fiscal, el destinatario de la operación…)

No obstante, los obligados tributarios que realicen las entregas de bienes o presten los servicios documentados en las facturas, serán responsables del cumplimiento del veri*factu

En el caso de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, es obligatorio:

Presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha del efecto.
Formalizar un acuerdo previo, contrato, por el que se autorice expresamente la expedición de las facturas y especificar las operaciones a las que se refiere la autorización. Esta obligación no es nueva, ya estaba recogida en el reglamento de facturación. Sería conveniente revisar los contratos o autorizaciones que se tengan.
En estos casos, por ejemplo, la operadora que hace la factura, debe remitir copia de la misma al titular del establecimiento. Habiendo establecido un procedimiento de aceptación por parte del titular de las facturas emitidas por la operadora. Este procedimiento de aceptación puede consistir en firma electrónica, correo electrónico u otro medio acordado entre las partes.
Las facturas han de contener la mención expresa de que se trata de una “facturación por el destinatario” y deben de ser expedidas con una serie específica para cada bar.

OPCIONES DE REMISION DE LA INFORMACION A LA AEAT

El sujeto pasivo puede decidir como envía la información a la AEAT. Existen 2 formas válidas: la modalidad verifactu y la modalidad no verifactu

a/Modalidad Veri*factu. También llamada “sistemas de emisión de facturas verificables”

El sistema envía, de forma automática, los registros de cada factura directamente a la AEAT en el momento de su generación (cuando se emite la factura)

b) Modalidad No Veri*factu. Modalidad de “conservación en el sistema emisor”

Los registros no se envían de forma inmediata a la AEAT.Los datos de las facturas quedan almacenados de forma segura en el programa, pero no los conoce la AEAT, salvo que se remitan posteriormente, de forma voluntaria o previo requerimiento administrativo. En caso de que se requieran por parte de la Administración Tributaria deberán ser suministrados en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos.

Una empresa se puede adherir a Veri*factu cuando desee. Una vez adherida a esta modalidad, deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.

Si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verifactu, en cualquier momento podrá cambiar a Verifacu debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.

La opción de la modalidad veri*factu se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. No tendrá que presentarse el 036

La AEAT cuenta con un programa online de tipo Verifactu. Los pequeños empresarios, que opten por usar esta herramienta gratuita, operan, automáticamente, en esta modalidad. Los que prefieran No Verifactu tendrán que adquirir un software.

CONTENIDO DE LAS FACTURAS

Se introduce como novedades en el formato de las facturas, que emitan las empresas que están obligadas, además del contenido obligatorio hasta la fecha, un código QR y, en ciertos casos, la leyenda “Factura verificable”

Todas las facturas -completas o simplificadas, en papel o en formato digital-, deben llevar impreso un código QR, que contendrá ciertos datos (NIF emisor, fecha, importe, etc. y una URL de la AEAT).

El QR sirve, en la modalidad Verifactu para que el destinatario (cliente) coteje si el registro de esa factura está en poder de la AEAT; y en la modalidad no Verifactu, como la AEAT inicialmente no tiene el registro, el QR permite al destinatario comunicar a Agencia Tributaria los datos de la factura.

No incluir el código QR constituye una infracción de las normas de facturación. Esto implica que las empresas deben adaptar sus plantillas de factura para incorporar este elemento. Los programas informáticos certificados se encargarán automáticamente de generarlo y colocarlo.

Respecto a la leyenda “Factura verificable”: además del QR las facturas emitidas por sistema VeriFactu deben incluir o la palabra “VERIFACTU” (que se usará a modo de logo o sello) o la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Basta con una de las dos.

FECHAS DE APLICACIÓN DEL VERI*FACTU

Es obligatorio aplicar Veri*factu en las siguientes fechas:

1 de enero de 2026, para los sujetos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2026, Para el resto de los sujetos obligados.

Los proveedores de software han debido tener sus productos completamente adaptados antes del 29 de julio de 2025.

La AEAT ha habilitado, durante 2025, servicios de prueba y guías para que los contribuyentes y desarrolladores puedan anticiparse.

Aunque la obligación legal arranca en 2026, nada impide que una empresa empiece a usar un sistema Veri*factu con anterioridad. De hacerlo así debe mantenerlo implantado hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿COMO PREPARARSE PARA LA APLICACIÓN VERI*FACTU?

Primero entender que exige la norma y comprobar cómo se está facturando actualmente ¿facturas manualmente en papel o Excel o utilizando algún programa de facturación?

Si utilizas un programa de facturación, este debe estar adaptado. Debes contactar con el proveedor de software para ver si se ha adaptado a veri*factu. Este ha debido aportar una declaración responsable ante la AEAT manifestando que el sistema cumple con los requisitos legales y técnicos exigidos. Ha de constar por escrito y estar visible en el propio sistema informático, así como para el cliente y el comercializador cuando adquiera el producto

Tendrás que decidir por una de las 2 modalidad de remisión de la información del SIF a la AEAT: modalidad Verifactu o modalidad no Verifactu

Una vez tengamos el sistema informático adaptado, es esencial formar a las personas que emiten las facturas en el uso del nuevo software, deben acostumbrarse a cambios como por ejemplo que la factura genera un registro electrónico inmediato y no se podrá modificar un error (se deberá generar un registro de facturación de anulación)

Además, tendrás que asegurarte de que cuentas con los certificados digitales necesarios; verificar que, en las facturas, aparece el código QR y, la leyenda de “factura verificable”, si procede; comprobar la conexión con la AEAT; establecer protocolos de actuación en caso de que surjan imprevistos como un fallo informático, un fallo de conexión a internet, un virus, etc

La inversión exigida ahora en actualizar la tecnología en los sistemas informáticos de facturación coincide con la futura obligación inminente de la facturación electrónica B2B, a la que nos referíamos al inicio de este comunicado.

Esperamos que esta nota informativa haya sido de su interés y sirva para aclarar algunas de las cuestiones relacionadas con las nuevas obligaciones tributarias.